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Tras unas declaraciones de la Ministra Portavoz del Gobierno sobre la inutilidad de remitir al Congreso el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado cuando no tiene apoyo parlamentario para su aprobación, Núñez Feijóo y de sus compañeros, pero ahora conviene examinar cuál es el alcance jurídico de la presentación o no presentación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado y cuál es el significado político de la no presentación del mismo.
Esa es la política permanente de la derecha, no renovar los órganos colegiados del Estado cuando cree que no va a poder controlarlos
Tras la intervención de la Ministra Portavoz, Núñez Feijóo y otros políticos de la derecha han hablado de una obligación constitucional, obligación que si se incumple debería llevar a la disolución de las Cortes y a la convocatoria de elecciones. Incluso en la prensa diaria alguna persona, profesional del Derecho Constitucional, ha apuntalado al Partido Popular con consideraciones que muestran la diferencia que hay entre las especulaciones teóricas y el conocimiento práctico de la dinámica política. Es decir, el Partido Popular se ha inventado una supuesta obligación a cuyo incumplimiento se anuda a una consecuencia política, la disolución adelantada de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
Antes de examinar lo que establece la Constitución sobre la presentación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, hay que definir con precisión qué es una obligación jurídica, pues en la política española se da con frecuencia el empleo incorrecto de conceptos y términos jurídicos con el fin de criticar al adversario. El concepto jurídico de obligación descansa en la idea de exigibilidad, es decir, descansa en el principio de que el deudor tiene el derecho de exigir al acreedor la realización de un acto o la entrega de un bien. Ello comporta la posibilidad de exigir ese acto o ese bien por medios coercitivos. Si el acreedor no puede obligar al deudor el cumplimiento de una obligación, no hay obligación en sentido jurídico, sino en sentido moral. En el Derecho Constitucional hay muchos supuestos de obligaciones morales cuyo incumplimiento tiene efectos políticos (de valoración negativa ante la opinión pública de quien incumple esa obligación), pero sin efectos jurídicos, porque no hay autoridad ni órgano que puede obligar a ejecutar esa supuesta obligación. Sólo aparece la obligación jurídica cuando el incumplimiento se anuda bien a la ejecución coercitiva de la obligación o bien a una sanción de directa aplicación. Por ejemplo, es una obligación política que las Cortes elijan al Consejo General del Poder Judicial o a los Magistrados del Tribunal Constitucional, pero esa obligación política sólo se convertiría en obligación jurídica si la Constitución o la ley previeran un modo alternativo de seleccionar al Consejo General del Poder Judicial o una sanción por el incumplimiento del deber del Parlamento.
Con ese punto de partida, el artículo 134.3 de la Constitución establece que el Gobierno “deberá presentar ante el Congreso de los Diputados” el proyecto de ley al menos tres meses antes de la expiración del año anterior, esto es, antes del 1 de octubre de cada año. A continuación, el artículo 134.4 prevé que si el Presupuesto no se aprueba antes del primer día del siguiente ejercicio económico se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del siguiente.
Por mucho que la Diputada Gamarra anuncie que van a “echar” al Gobierno, los mecanismos constitucionales para “echar” al Gobierno son los que prevé la Constitución. Ninguno más
Estos dos apartados del artículo 134 de la Constitución configuran los elementos políticos y jurídicos del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado:
- Un deber político que la opinión pública valorará, criticando o no al Gobierno que ha de presentar el proyecto de ley e incluso a los partidos que no colaboran en su aprobación.
- La posibilidad jurídica de que, por los motivos que sean, el Gobierno no presente el proyecto de ley.
- La licitud jurídica de prorrogar el Presupuesto del ejercicio anterior.
- La inexistencia de una obligación jurídica de presentar el proyecto de ley porque no tiene sanción su no presentación ni hay medios coercitivos que obliguen al Gobierno a confeccionar y presentar el proyecto, a fortiori cuando el Gobierno monopoliza la iniciativa legislativa presupuestaria que no puede ser suplida por una iniciativa parlamentaria alternativa.
Frente a la inactividad del Gobierno, Núñez Feijóo pide que el Presidente del Gobierno disuelva las Cortes y convoque elecciones. También anuncia que recurrirá al Tribunal Constitucional. Respecto a esa última petición sólo se puede decir que incluso en los momentos en que el Tribunal Constitucional estaba dominado por activistas de la derecha, este órgano no podría haber hecho otra cosa que dictar una condena moral, porque nadie puede obligar al Ministerio de Hacienda a elaborar el anteproyecto de ley y nadie puede obligar al Consejo de Ministros a aprobar el proyecto. Y respecto al castigo que quiere imponer Núñez Feijóo por no aprobarse el Presupuesto, no pasa de ser un deseo fruto de su frustración, porque ¿en qué artículo de la Constitución se dice que el Presidente del Gobierno debe disolver las Cortes si no presenta el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado? Disolver las Cortes y convocar elecciones no sólo es una prerrogativa personal del Presidente del Gobierno, son palabras mayores que sólo se pueden exigir si tiene una previa previsión constitucional. Se ha dicho que rechazar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado o no presentarlo ante las Cortes comporta una pérdida de confianza del Parlamento en el Presidente, pero no responde a las previsiones constitucionales cuyo artículo 114 regula los únicos supuestos de pérdida de confianza parlamentaria en el Gobierno.
Todo ello no significa que la prórroga del Presupuesto sea una situación óptima. Todo lo contrario. El margen de maniobra del Gobierno en general y de cada Ministerio en particular se resiente mucho y debe desarrollar una acción policía limitada. Pero no toda la responsabilidad recae en el Gobierno. En términos políticos también tienen responsabilidad los partidos que otorgaron su confianza al Gobierno con ocasión de la investidura y ulteriormente, por cálculo, por frivolidad o por inconsciencia, niegan esa confianza. Si los que dieron su confianza al Gobierno no quieren aprobar sus Presupuestos, que se atrevan a presentar una moción de censura con Núñez Feijóo, Abascal o Tamames como candidato.
Por último, llama la atención que un partido como el Popular clame contra el incumplimiento de obligaciones constitucionales. Tan obligación constitucional es remitir al Congreso el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado como renovar los órganos constitucionales o de relevancia constitucional y el Partido Popular ha estado varios años impidiendo que el Congreso y el Senado renovasen el Tribunal Constitucional y el Consejo general del Poder Judicial. Esa es la política permanente de la derecha, no renovar los órganos colegiados del Estado cuando cree que no va a poder controlarlos.
Esa es la compleja problemática constitucional que subyace bajo la posible decisión gubernamental de no presentar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. El ciudadano valorará tanto al Gobierno que no lo presenta como a los partidos que anuncian su oposición. Es una valoración política, porque la Constitución no ha previsto ningún efecto ni ninguna sanción a su no presentación más allá del juicio político y moral. Por mucho que la Diputada Gamarra anuncie que van a “echar” al Gobierno, los mecanismos constitucionales para “echar” al Gobierno son los que prevé la Constitución. Ninguno más.