
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que un convenio no puede decaer si las partes pactan mantener su vigencia hasta tener un nuevo acuerdo, aunque tras ser denunciado haya transcurrido el lĆmite de un aƱo que dio la reforma laboral a su prórroga automĆ”tica, la llamada 'ultraactividad', sin que las negociaciones para su renovación hayan dado frutos.
AsĆ lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolĆnea Air Nostrum solicitando la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que asĆ se habĆa pactado entre ambas partes.
El III convenio colectivo de Air Nostrum, cuya vigencia expiraba inicialmente en 2006, fue prorrogado hasta 2010 y denunciado en septiembre de ese aƱo. En efecto, en dicho convenio se establecĆa expresamente que su contenido normativo permanecerĆa vigente tras su denuncia y mientras no existiera un nuevo convenio.
Desde la denuncia del III Convenio Colectivo la empresa presentó un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo (ERTE) en febrero de 2012 --que la Audiencia Nacional por defecto de forma en las negociaciones-, y posteriormente un Expediente de Inaplicación de determinadas condiciones laborales, que fue autorizado hasta el 7 de julio de 2013, por decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos del 5 del pasado abril.
La empresa mantenĆa entonces que el convenio, a falta de acuerdo entre las partes y de convenio de Ć”mbito superior, perderĆa su vigencia el 8 de julio de 2013 dejando paso a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y por la regulación de la actividad aeronĆ”utica.
Entre otras cosas, Air Nostrum interpretaba que la clÔusula sobre la prórroga del convenio firmada con los sindicatos se limitaba a reproducir los dispuesto en la ley vigente, sin que fuera 'de facto' un acuerdo entre las partes.
Sin embargo, los magistrados concluyen que Sepla y Air Nostrum acordaron especĆficamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.